Las ART tienen una postura única respecto del bono de fin de año no remunerativo establecido por el decreto. Les compartimos la respuesta de Sancor Seguros sobre este tema.
Conforme surge de la ley 26.773, en su artículo 10 se determina “…la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. La normativa de riesgos del trabajo no discrimina entre rubros remunerativos o no remunerativos, y es por ello que desde el punto de vista de las alícuotas, la base ampliada comprende todo lo que es salario, sea remunerativo o no remunerativo. Asimismo, la normativa no distingue entre conceptos habituales o no habituales para su incorporación en la base de cálculo, siendo dicha distinción carente de sustento legal. Por su parte, el decreto PEN 1043/2018 en su segundo considerando enuncia que “…se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos…”. Por su parte, en el artículo 4, se faculta a las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo compensar con aumentos otorgados durante el negociaciones 2018 la asignación contemplada en el art. 1, o computar a cuenta de futuros aumentos, entre otros supuestos, y determina en su parte final que “… la misma adquirirá carácter remunerativo…”. Es por lo expuesto, que esta Compañía considera que corresponde que la asignación otorgada por el decreto de la referencia, debe formar parte de la base de cálculo para el pago de su ART.