El nuevo Código Civil y Comercial incorporó a través del art. 2071, un seguro obligatorio para poder celebrar contratos sobre unidades construídas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal. Deberá ser tomado por el titular del dominio del inmueble en favor del adquiriente.

Mediante la Resol. 40925/2017, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las condiciones contractuales de la cobertura global del “Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal”, tornándose efectiva la obligatoriedad del mismo.

Las compañías de seguros autorizadas por la SSN para operar en el ramo de caución serán las aseguradoras. El tomador de la póliza será el desarrollador y/o emprendedor inmobiliario (titular del dominio) y los asegurados serán aquellos adquirentes (consumidores, titulares de un derecho creditorio) sobre las unidades construidas o proyectadas.

El riesgo asegurado será el incumplimiento de las obligaciones a cargo del tomador (emprendedor inmobiliario titular del dominio), por el cual la aseguradora ampara al adquirente hasta la suma asegurada más los intereses correspondientes, determinándose el monto asegurado por las cuotas abonadas más el interés que al efecto se haya pactado entre el desarrollador y el adquirente. De este modo, a medida que se realicen nuevos pagos destinados al proyecto inmobiliario por el adquirente al emprendedor, en igual proporción deberá incrementarse la suma asegurada, que será el límite de indemnización por el cual responderá la aseguradora.

Fuente: https://www.cronista.com/seguros/Aires-de-cambio-en-la-construccion-20180411-0001.html