Todos los Productores Asesores y aspirantes a serlo deberán ingresar con carácter de declaración jurada sus datos antes del 31 de Julio de 2018.

En el marco del Plan de Modernización del Estado, según la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 2018-76 resulta necesario y obligatorio actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva ese organismo. Los Productores Asesores de Seguros para proceder a empadronarse, deberán:

1. Adherir al servicio de trámites a distancia a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a: http://www.afip.gob.ar

¿Cómo se realiza? Te lo compartimos aquí

 

2. Ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a: https://tramitesadistancia.gob.ar/

 

3. Para el perfeccionamiento de los trámites antes indicados se deberán completar, con carácter de declaración jurada, los campos de los Formularios que obran como Anexos a la Resolución SSN 2018/76.

 

El cumplimiento del empadronamiento se llevará a cabo en tres etapas entre el 1º de Febrero de 2018 y el 31 de Julio de 2018 según detallamos a continuación:

– Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 Y 2 deberán empadronarse entre el 01/02 y el 31/03/2018

– Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 Y 5 deberán empadronarse entre el 01/04 y el 31/05/2018

– Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 Y 9 deberán empadronarse entre el 01/06 y eI 31/07/2018.

 

El incumplimiento según el Art. 4 de la resolución implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores.

 

Si lo preferís en video te lo compartimos lo también: http://bit.ly/2E0AaYO

 

Fuentes: Resolución SSN 2018/76 y AAPAS – Asociación Arg. de Productores Asesores de Seguros.